Registro cambio de denominación de una institución de educación superior.
Dependencia o entidad: | Secretaría de Investigación, Innovación y Educación Superior. |
Área responsable: | Dirección de Servicio Profesional |
Departamento: | Área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas. |
Correo electrónico: | rosalia.osorio@yucatan.gob.mx |
Módulos de servicio: | Calle 31-A S/N entre 6 y 8, colonia San Esteban, Mérida, Yucatán.
De Lunes a Viernes de 8:30 a 15:00 horas. |
Descripción: | Las Instituciones de Educación Superior que realicen cambio de denominación de la misma, deberán notificarlo a la Secretaria para realizar el registro del cambio ante la Dirección General de Profesiones y poder estar legalmente autorizadas para expedir títulos profesionales. |
Procedimiento: | 1. Acudir al área de Instituciones Educativas y Colegios de Profesionistas para recibir la información correspondiente al trámite.
2. Entregar los documentos para su revisión. 3. Realizar el pago correspondiente. 4. Reciba el oficio de dictamen expedido por la Dirección General de Profesiones. |
Requisitos: | 1. Original debidamente requisitado de la solicitud (este formato se entrega al interesado en el área de registro de instituciones educativas de la Dirección).
2. Original de los formatos cancelados con el nombre de la institución (certificado de estudios completos; acta de examen profesional, de especialización o grado, constancia de servicio social expedida por la institución, título, diploma o grado). 3. Original, en hoja membretada, del catálogo de sellos y firmas de las autoridades que signarán los documentos expedidos por la institución y sellos utilizados en los mismos. 4. Tres copias del formato 5 y currícula de los planes de estudio con el nuevo nombre. 5. Original del comprobante de pago federal. 6. Copia del comprobante de pago estatal. 7. Copia del oficio de autorización de la Dirección de Educación Superior para cambio de nombre. |
Costo: | $1142.00 que incluye: $901.00 pago federal y $241.00 pago estatal. |
Tiempo de respuesta: | Seis meses. |
Período: | No aplica |
Vigencia o vencimiento: | No aplica |
Fundamento legal: | Ley de Profesiones, artículo 23 fracción X, 35 y 36 fracción II; Código de la Administración Pública, artículo 47 fracción I, II, XV y XVI; Reglamento de la Administración Pública de Yucatán, artículo 556, fracción V. |
Observaciones: | Costo vigente hasta el 31 de enero de 2018. |